Los informes preceptivos en su tramitación y la planificación territorial y urbanística andaluza: la espiral de complejidad

EXORDIO

Se imputa a la planificación (territorial y urbanística) el elevado coste de redacción, la larguísima tramitación y la rigidez de sus normas (estrictas e inflexibles). Ello, en esencia, se debe al írseles dotando, progresiva y gradualmente, de nuevas exigencias y mayor complejidad. Es tan prolija la normativa a considerar y tan extensa la lista de informes sectoriales a solicitar, que una vez aprobados definitivamente suelen adolecer de defectos o prever situaciones y escenarios ya vetustos. Es por ello que debamos reflexionar sobre la locución de que «lo mejor es enemigo de lo bueno» , puesto que al pretender atesorar la excelencia, suele dejarse de lado la vital eficiencia. Es decir, que en la búsqueda del Plan «perfecto», se provoca que dicho instrumento deje de ser óptimo pues que cuando alcanza la luz, suele ser a destiempo.

En la enunciada tramitación planificadora cobran, cada vez más importancia, los informes sectoriales, que son aquellos emitidos por otras Administraciones públicas distintas de la que impulsa la tramitación de los planes de ordenación del territorio y de urbanismo , que constituyen una fórmula de articulación de la concurrencia de distintas competencias sobre un mismo espacio físico, cual «técnicas de coordinación, colaboración y cooperación» , en las que concurre, por lo general, un «interés general superior», y todo ello con la debida cautela de que no se transforme en una ilegítima usurpación .

Sobre este particular especifican las SSTC 103/1989, de 8 de junio y 124/2003 de 19 de junio (RTC 1989, 103 y RTC 2003\124) que: «… hemos admitido la constitucionalidad de la exigencia de informes de la Administración estatal en el ejercicio de competencias autonómicas como «un expediente de acomodación o integración de dos competencias concurrentes –estatal y autonómica– que, partiendo de títulos diversos y con distinto objeto jurídico, convergen sobre un mismo espacio físico, y están llamadas, en consecuencia, a cohonestarse». Pero dicha exigencia no tiene amparo constitucional si entran sobre competencias del otro .

Los informes preceptivos pretenden afianzar y vigorizar la competencia de las Administraciones en los procesos de planificación no impulsados ni tramitados por ellas mismas, que deben producirse en el marco establecido por las Leyes, denotando la vinculación y el carácter categórico o de singular relevancia que ostenta intrínsecamente un valor reforzado y fortalecido. Así, el ejercicio de la competencia para la ordenación de un espacio físico resulta condicionada por las competencias concurrentes dotadas de una clara dimensión espacial de otras Administraciones que afectan a ese mismo territorio .

Como ha declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas para la ordenación del territorio no puede llevar a desconocer las competencias del Estado con directa e inmediata proyección en el ámbito físico siempre que el ejercicio de esas competencias se mantenga dentro de los límites propios

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