La nueva Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley núm. 7/2002, de 17 de diciembre -LOUA-) regula por primera vez, en nuestro ordenamiento jurídico andaluz, los convenios urbanísticos. Y esta reglamentación supone una mejora con respecto de la normativa precedente estatal, puesto que se propone suministrar transparencia y publicidad a los convenios que suscriban las Administraciones (fundamentalmente Ayuntamientos) con los administrados.
En cuanto a la publicidad, antes algunos entendíamos que ya existía y era exigible (predicable del artículo 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-), aunque realmente no se aplicaba (salvo honrosas excepciones). Y concerniente a la transparencia, estimamos que es afortunada esta premisa que introduce nuestra LOUA, por cuanto a todos nos interesa conocer qué hacen nuestros Ayuntamientos o anhelan hacer (en las distintas zonas de nuestra Ciudades, con las diversas recalificaciones y reclasificaciones), porque la Ciudad es de todos y la participación ciudadana es la que proporciona legitimidad a los planes y a sus modificaciones (“innovaciones”).
Según estos principios de la LOUA, todos los ciudadanos que leemos el Boletín Oficial de la Provincia tendríamos que estar perfectamente informados de cada uno de las estipulaciones que se contienen en los convenios urbanísticos, así como de los fundamentos jurídicos en los que se basan, pues en éstos se pueden prever modificaciones de los planes (pudiendo anticipar una nueva imagen de parte de la Ciudad), o la formulación incluso de nuevos planes, o pueden contener “ventas” de aprovechamientos del patrimonio municipal del suelo (compensaciones monetarias sustitutivas), etc. Y esta “filosofía” encaja perfectamente con otra figura de nuestro derecho urbanístico, cual es la institución de la acción pública, en virtud de la cual cualquier persona (física o jurídica) puede interponer un recurso contra esos convenios si no los considera ajustado al resto del ordenamiento jurídico.
Del mismo modo, es plausible esa incorporación en nuestro derecho autonómico urbanístico, pues se ambiciona, con ello, soslayar conatos de presuntas corruptelas, regenerando la imagen, frente al público en general, de todo el sector urbanístico e inmobiliario.
Para corroborar este propósito de la norma autonómica (LOUA), se le dota de un trámite a los convenios que está en perfecta armonía y sintonía con las precedentes ideas, pues lo primero que debe hacerse, es que por los promotores de una actuación urbanística concreta (ya sea una modificación de planeamiento, o la forma en que se va a gestar la actividad de ejecución de esos planes, etc.) presenten en la Administración una “propuesta de convenio”. Luego esa “propuesta” ha de exponerse a información pública por plazo de veinte días mediante su publicación en el Boletín Oficial correspondiente y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento antes de su aprobación (artículo 39.2 de la LOUA). Sí, eso es, para que todos podamos reflexionar sobre ello.
Con todos esos elementos de juicio (a los que habría que añadir los informes de los servicios técnicos y jurídicos de la Corporación municipal), ya no es el Alcalde el que lo refrenda directamente, sino que habrá de aprobarse preceptiva y previamente (esa “propuesta”) por el Pleno del Ayuntamiento, es decir, que todos nuestros representantes municipales habrán de estar perfectamente aleccionados de lo que se pretende firmar. Y para el supuesto de ser aprobada la propuesta por el Pleno, éste le otorgará facultades al Alcalde para que lo suscriba. Por último, una vez rubricado, será publicado el convenio en el Boletín Oficial para general conocimiento (artículo 41.3 de la LOUA).
La norma, por ende, dota de gran participación ciudadana al denominado “urbanismo concertado”, puesto que podrían emitir pronunciamiento sobre los mismos tanto el promotor de la propuesta de convenio, como el resto de ciudadanos (sean o no de esa ciudad), como los medios de comunicación, como los servicios jurídicos y técnicos de la administración local, como nuestros representantes municipales, como incluso cualquier otra administración pública (estatal, autonómica). Todo el mundo tendría que saber todo acerca de ese convenio.
Pues no. Que hayan seguido estos trámites no tenemos constancia de que exista convenio alguno suscrito desde la entrada en vigor de la LOUA, lo que conduce a que nos cuestionemos: ¿desde entonces no se ha firmado ningún convenio?; ¿cómo leemos en la prensa que se han suscrito convenios si ni siquiera hemos podido alegar u opinar nada al no haber salido a información pública el contenido de su “objeto” íntegro?.
A veces vemos unos tímidos anuncios en los Boletines oficiales y tan sucintos (mas bien telegráficos; ejemplo dice: «Otorgantes: Ayuntamiento de XX y la entidad mercantil “ZZ, SL”, Ámbito: SUP-00, Objeto: Desarrollo, gestión y ejecución de la SUP-00, Plazo de vigencia: Indefinido») que tras leerlos nadie puede saber de qué versan esos convenios. ¿Acaso así se cumplen los trámites de información pública y transparencia?, ¿es así como podemos pronunciarnos sobre la adecuación de los mismos al ordenamiento jurídico?, ¿de esta suerte es como podemos hacer una Ciudad de todos y para todos?. Parece que la respuesta es evidentemente negativa.
Debe tenerse presente que los edictos para publicación (es decir, todo el texto que ha de contener la publicación) no depende de los promotores, sino de las Administraciones, y éstas han de ser garantes del interés general.
A la vista de lo precedente, y siendo público y notorio que sí se han firmado convenios urbanísticos, aparte de poder ser nulos de pleno derecho (artículo 62 de la LRJPAC), ¿dotamos a los convenios de la transparencia y publicidad que requiere la norma?, ¿ganamos con este actual proceder en seguridad jurídica?.
Tendríamos que recapitular y volver sobre el tenor y el espíritu de la norma, solicitando de nuestros legisladores autonómicos que cuando salga el correspondiente reglamento que regule los convenios, se haga mayor hincapié en la necesidad de cumplimentar todos estos trámites y exigiendo de la propia Junta de Andalucía un actuar positivo, en el sentido de recurrir todos aquellos convenios que no se ajusten a dicho trámite para conseguir el fin predeterminado de dotarlos de transparencia y publicidad.
Ángel Cabral González-Sicilia (Col. nº A-5.336) (Coautor del presente artículo)
Abogado
Socio de Bufete Génova





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