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Las grandes superficies comerciales en Andalucía

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Las grandes superficies comerciales ostentan hoy una nueva regulación (principalmente a través de la Ley número 6/2002, de 16 de diciembre, que modificó la precedente Ley número 1/1996, de 10 de enero del Comercio Interior de Andalucía), en la que se determina la exigencia de una previa licencia comercial específica, con el fin de comprobar la idoneidad de su instalación o no en determinado emplazamiento, otorgada por la Administración de la Junta de Andalucía, y sin menoscabo de la correspondiente licencia municipal. Es decir, que en principio, para poderse instalar una gran superficie comercial requiere de dos autorizaciones administrativas: una que la concede la Junta de Andalucía y otra que la otorga el Ayuntamiento correspondiente, suponiendo mayores garantías para la ciudadanía al establecerse dos “filtros” administrativos.

Ahora, en Andalucía, tienen la consideración de gran establecimiento comercial (art. 23), con independencia de su denominación (“teoría del nomen iuris”), todo establecimiento de carácter individual o colectivo en el que se ejerza la actividad comercial minorista que tenga una superficie útil para la exposición y venta al público superior a:

a).- 2.500 metros cuadrados, en municipios de más de 25.000 habitantes.

b).- 1.300 metros cuadrados, en municipios con una población de entre 10.000 y 25.000 habitantes (los que suponen el mayor número de municipios).

c).- 1.000 metros cuadrados, en municipios de menos de 10.000 habitantes.

Los establecimientos comerciales que se dediquen exclusivamente a la venta de automóviles y otros vehículos, embarcaciones de recreo, maquinaria, materiales para la construcción, mobiliario, artículos de saneamiento, puertas y ventanas y, asimismo, los establecimientos de jardinería, tendrán la condición de gran establecimiento comercial cuando la superficie útil para la exposición y venta al público sea superior a 2.500 metros cuadrados, sin considerar en estos supuestos el número de habitantes del municipio donde se instalen.

Del mismo modo, se designan como gran establecimiento comercial los establecimientos que, teniendo una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 400 metros cuadrados, deban calificarse como establecimientos de descuento (definidos en art. 24) o de venta de restos de fábrica (descritos en art. 82).

Y recordaremos que la modificación legislativa (operada por la indicada Ley núm. 6/2002) trajo consigo una “moratoria”, consistente en no poderse otorgar en nuestra Comunidad Autónoma licencias para la implantación de esas grandes superficies comerciales hasta tanto no fuese elaborado el Plan Andaluz de Orientación Comercial (art. 30) que tendría por objeto el prescribir la dotación de esos grandes establecimientos comerciales en Andalucía, previendo la oferta, identificando los posibles desajustes con la demanda, medidas tendentes a posibilitar la integración de estas empresas en las diferentes estructuras comerciales y la caracterización de esas estructuras comerciales.

Pues bien, ya ha sido aprobado por Decreto (número 182/2003, de 24 de junio) el Plan Andaluz de Orientación Comercial, que tendrá una vigencia de cuatro años (período 2003-2007), y no encontramos, aunque así haya salido en prensa, las denominadas zonas “saturadas”, sino que existe un análisis efectuado para las 52 zonas delimitadas en el documento de Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio Andalucía (aprobado por Decreto número 103/1999, de 4 de mayo) en las que se ha subdividido el territorio Andaluz (9 “Centros Regionales”, 26 “Ciudades Medias” y 17 “Estructuras de Asentamientos Rurales”), conciliando fuentes que sirven de orientación para el urbanismo y el comercio.

Lo que sí se recoge en este nuevo Plan, es un estudio interzonal para apreciar la desviación porcentual de la oferta respecto de la demanda comercial minorista (punto 7.1), y se utilizan tres vías para paliar o mermar los efectos de la implantación de las grandes superficies comerciales sobre la actividad del pequeño y mediano comercio, a saber:

a).-       medidas propiamente de integración (como reservas de espacios y bonificaciones para alquilarlo a los pequeños y medianos, o el acceso a redes compartidas para el uso de nuevas tecnologías, etc.),

b).-      medidas de dinamización del área de influencia (como incorporación de artesanos de la zona en el recinto del gran establecimiento, o acuerdos para la comercialización, etc.),

c).-       y medidas para la sostenibilidad medioambiental ( tales como la incorporación de sistemas de recogida selectiva de residuos, uso de energías renovables, etc.).

En definitiva, con el Plan Andaluz de Orientación Comercial no se trata de impedir el asentamiento de grandes superficies comerciales, sino de instaurar reglas orientadas a minorar el impacto que, en su caso, pudiera causar la ubicación de las mismas con el comercio ya existente, tanto de la localidad en donde se propone su implantación, como en el presunto área de influencia, que es a lo que han de tender esas nuevas licencias.

Este Plan supone que los operadores del sector van a disponer de un instrumento muy útil para hacer las necesarias prospecciones, y así poder discernir que, por ejemplo en Almería existen, comparativamente, pocas grandes superficies comerciales (tanto de venta alimentaria, como no alimentaria), que en Córdoba y Huelva hay pocos grandes establecimientos de venta alimentaria, o que en Jaén podrían localizarse nuevos asentamientos de establecimiento no alimentarios.

La Administración autonómica así, recogiendo la experiencia de la aplicación de la legislación anterior, y el modelo de funcionamiento de otras comunidades autónomas españolas, ha modificado la Ley existente para mejorarla, y permitir aunar en el sector comercial las actividades de las grandes empresas con las del pequeño y mediano empresario, incluso favoreciendo la integración de ambos en un mismo espacio comercial, con la sinergia favorable que esto supone para el desarrollo socioeconómico y terciario de nuestra tierra andaluza.


Ángel Cabral González-Sicilia (Col. nº A-5.336)

Abogado

Socio de Bufete Génova

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