El vigente PGOU de Sevilla de 2006 prevé la ejecución de un único ámbito en la ciudad en el que concentrar todas las actividades de reciclaje, principalmente relacionados con el desguace de automóviles, con el objetivo prioritario de prevenir la contaminación y evitar la dispersión que presentan estos centros en la actualidad.

Transcurridos más de 11 años desde que entró en vigor el PGOU, no consta aprobación del documento que desarrolle el Sector SUS-DMN-07 Polígono de Reciclaje, lo que está provocando enormes perjuicios y un freno al desarrollo de una actividad económicamente rentable que genera empleo en la ciudad, ya que los empresarios con interés en implantarse o ampliar sus instalaciones a nuevos suelos en el Municipio, sólo tienen la posibilidad de solicitar autorización de “Licencia de usos y obras de carácter provisional” para la actividad de depósito para desguace de vehículos, lo que significa realizar una inversión no recuperable, pues el empresario tendrá que cesar en la actividad, demoler las instalaciones y restaurar el terreno, sin derecho a indemnización, cuando así lo acordare la Gerencia de Urbanismo de Sevilla.

La obligatoriedad de los planes implica que el uso del suelo no pueda apartarse del destino previsto en la ordenación urbanística pero, excepcionalmente, se puede otorgar licencia para el desarrollo de usos u obras provisionales no previstas en el plan siempre que no dificulte su posterior ejecución. La razón de ser de las licencias provisionales reside en el principio de proporcionalidad y menor intervención en la actividad de los particulares, armonizando las exigencias del interés público con las demandas del interés privado. Sin embargo, en su aplicación práctica, no gozan de mucha popularidad por el coste económico de inversión en un negocio de duración transitoria e indeterminada.

La Gerencia de Urbanismo de Sevilla debería intervenir para que se desarrolle el citado Sector. Si transcurridos más de 11 años de la aprobación del PGOU, los propietarios de suelo incardinado dentro de la delimitación del SUS-DMN-07 no han adoptado la iniciativa para el establecimiento del Sistema de Compensación y desarrollo mediante Junta de Compensación, la Gerencia de Urbanismo debe declarar el incumplimiento y sustituir el sistema de actuación por el de Cooperación o Expropiación.

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