Condenado el Ayuntamiento de Espartinas a pagar más de dos millones de euros

La conocida y habitual, no obstante deplorable, práctica de los Ayuntamientos de exigir cifras exorbitantes camufladas bajo la apariencia de tasas municipales (ilegales e ilegítimas por otra parte) o de aparentes convenios de patrocinios de actividades lúdicas cuando en puridad se venían exigiendo cargas complementarias como contraprestación de las posibles plusvalías urbanísticas por nuevas clasificaciones de terrenos, parece haber tocado techo.

En concreto, estos desembolsos millonarios exigidos desde las Corporaciones locales, han provocado, unido a la propia crisis del sector financiero, el que muchos de sus actores (promotores) estén hoy día en concurso voluntario de acreedores.

La importantísima Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con Sede en Sevilla, de fecha 21 de noviembre del presente año 2013 (recaída en apelación) así lo entiende, al desentrañar y extraer la realidad de unos hechos que se escondían bajo un aparente halo de legalidad.

Es de destacar, la doctrina que sienta esta resolución judicial, en cuya virtud cuando en un convenio no se ponga fecha para su cumplimiento, éste no se puede dejar «a lo que diga el Ayuntamiento» amparándose en una pretendida e injusta «vigencia indefinida» de los mismos, pues el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Para lo cual es muy significativo advertir y atender a los hechos concurrentes y coetáneos acaecidos.

En esta Sentencia se abrazan dos valores, tales como la Justicia y la Valentía. El primero, destacable del Cliente, por cuanto en un inicial y superficial análisis de la cuestión había que asesorarle sobre las resoluciones que se habían pronunciado ante asuntos parecidos, reflejando un resultado negativo a su petición, y, no obstante, en la firme creencia de lo injusto de la situación perseverar «hasta el final». Del mismo modo, ese paradigma de la Valentía es predicable de los magistrados, tanto por el rigor y profundidad en el estudio sometido a su consideración, como por la fundamentación y concatenación que realizan de los hechos en esa incesante búsqueda de la verdad.

A mayor abundamiento, esta Sentencia es aún más plausible si cabe, por cuanto tras analizar con exhaustividad toda la documentación aportada a los Autos, esta Sala, con respaldo en el ordenamiento jurídico, ha coronado una resolución guiada el prisma de la Ecuanimidad, Rectitud y Equidad, desterrando la alegórica representación del “operario de la ley”, persiguiendo y desenmascarando la elucidación más acorde al ideal de Justicia del asunto sometido a su consideración, haciendo gala de su erudición del Derecho.

Y una vez despejadas todas las dudas, y teniendo claro el escenario es cuando se resuelve el que se tengan por resueltos los Convenios (con independencia del nombre usado para los mismos) y se condene al Ayuntamiento (en este caso de Espartinas) a la devolución de las cantidades entregadas por el promotor («restituirle las sumas ingresadas»).

DIARIO DE SEVILLA 26/12/2013 El TSJA condena a Espartinas a devolver 2,2 millones de euros a una constructora

Fuentes: Diario de Sevilla, edición impresa de 26 de Diciembre de 2013, y en edición digital aquí.