Animales domésticos y rupturas de pareja

Hoy día no resulta extraño que en el seno de una crisis sentimental surjan disputas respecto al reparto de los bienes, se discuta sobre la custodia de los hijos o la cuantía de pensión de alimentos.

En los últimos tiempos a estas cuestiones se viene sumando otra, cada vez más frecuente en la práctica y cuyo planteamiento y solución no es baladí.

Según los últimos datos censales, en casi la mitad de los hogares españoles se convive al menos con un animal de compañía. Por lo que la cuestión a plantear es, ¿qué ocurre con estos animales ante una ruptura de pareja?.

El pasado mes de diciembre de 2017, el Congreso admitió a trámite una proposición de ley con la que se prevén significativos cambios normativos que den un giro de ciento ochenta grados al status jurídico actual de los animales, considerándolos seres dotados de sensibilidad, pues lo cierto y verdad es que hasta el momento para el Código Civil, estos tienen la consideración de cosas objeto de apropiación (art. 333 y siguientes) siendo calificados como “bienes muebles semovientes” dada la capacidad de estos para desplazarse de manera autónoma.

Como cualquier otro bien patrimonial, los animales son susceptibles de ser embargados, ejecutados por acreedores, subastados así como tener carácter ganancial, privativo o de copropiedad en función de cuándo y cómo fueron adquiridos.

Lo anterior, trasladado estrictamente a un procedimiento matrimonial implica que la mascota sea propiedad de uno solo de los miembros de la pareja si lo adquirió antes de contraer matrimonio o bajo el régimen de separación de bienes. Por el contrario, el carácter esencialmente indivisible de un animal (artículo 401) conlleva que cuando este pertenece a ambos miembros, la solución al conflicto pase por su adjudicación a uno de los dueños con el consiguiente deber de indemnizar al otro la pérdida del derecho de disfrute del animal (artículo 404).

La cada vez mayor sensibilidad social, unida al propio vínculo afectivo creado entre animal y persona propicia que la opción de pactar por convenio regímenes asimilables a la “custodia compartida” del animal o el establecimiento de “visitas” por horas esté siendo una solución aceptada y más que habitual en la práctica jurídica. Existen incluso resoluciones que recomiendan, en el caso de que haya hijos menores en la unidad familiar, no separarlos del animal.

Pincha aquí para verlo en la web